El Día Nacional de la Memoria, perdió la Memoria por razones ideológicas. Nuestro recuerdo a los miles de ciudadanos sin voz ni derechos humanos, que siguen esperando un gobierno que tenga valentía y los reconozca.
¡Viva Argentina Católica! Este espacio militante nace con un objetivo inmediato y otro mediato. El inmediato es impedir que se apruebe el aborto en Argentina. El mediato es que la actual militancia contra-abortista sea el comienzo de la restauración del Reinado Social de Jesucristo en la Argentina. ¡Ahora o nunca! ¡Viva Cristo Rey!
viernes, 23 de marzo de 2018
TESTIMONIO: "Maté a más personas que un asesino en serie"
La doctora Kathi Aultman pasó años abortando “fetos no deseados” y entregando bebés “buscados” a sus padres. Pero cuando realizó un aborto en una madre cuyo esposo la presionó para abortar, se sintió perturbada.
En una entrevista reciente con CBN News, Aultman describió cómo su experiencia abortista la convenció finalmente a abandonar esta industria y convertirse en una defensora provida.
Comenzó su carrera en Florida con un fuerte deseo de ayudar a las mujeres. Sin embargo, más tarde trabajó para Planned Parenthood, la cadena de abortos más grande de Estados Unidos.
La doctora Aultman estaba fascinada por las “extremidades, intestinos, riñones y otros órganos diminutos pero perfectamente formados” de los bebés abortados.
En 2017, Aultman le dijo a un comité del Congreso de los EE. UU. que se refería a bebés por nacer como “fetos” cuando los mataba en abortos, y “bebés” cuando eran buscados; y lamentó la incongruencia. También aseguró que estaba fascinada por las “extremidades, intestinos, riñones y otros órganos diminutos pero perfectamente formados” de los bebés abortados.
Poco a poco, más cosas sobre su práctica en el mundo del aborto comenzaron a molestarla. Según ha informado LifeNews, relató que tuvo problemas cuando trabajaba en la unidad de cuidados intensivos neonatal, cuidando bebés muy prematuros que eran del mismo tamaño que los bebés que abortó.
Casos que marcaron a la doctora Aultman
Aultman realizó tres abortos a una niña. “Fui al gerente de la clínica y le dije que no quería hacer esto más. Ella usaba el aborto como método anticonceptivo”, aseguró . Y le dijeron que “no tenía derecho a tomar esa decisión, que tenía que realizar los abortos”.
También explicó cuidadosamente otros dos escenarios que le hicieron ver las cosas de manera diferente. “La siguiente mujer entró con su pareja y le pregunté: ‘¿quieres ver el pañuelo?’ y ella gritó y dijo, con voz realmente enojada, ‘¡No quiero mirarlo, solo quiero matarlo!’ Y pensé, ¿qué te ha hecho este bebé?”, recordó la doctora.
Luego habló de una tercera mujer que tuvo cuatro hijos y su esposo quería que abortara su quinto hijo. “Su esposo creía que no podía mantener a otro niño y lloraba continuamente”, contó Aultman.
“Creo que la insensibilidad y la hostilidad de los dos primeros en comparación con el dolor y la devastación de la tercera mujer, me hizo entender que solo porque no se quiera a un niño, no es justificado abortarlo”, señaló.
Su conversión al cristianismo
Aultman cuenta que tuvo una conversión religiosa en 1993 y se convirtió en cristiana. Más tarde, cuando estaba leyendo un artículo sobre el Holocausto y el aborto, dijo que la realidad del aborto terminó golpeándola.
“Probablemente asesiné a más personas que Ted Bundy o cualquiera de los asesinos en serie, si considero todos los abortos que hice”, espeta la doctora.
“No creo que una mujer deba permanecer indemne después de matar a su hijo”
Buscó ayuda para sanarse por todo lo que había hecho en su pasado y afirmó que finalmente se dio cuenta de que Jesús la perdonó, pero que también necesitó perdonarse a sí misma.
Ahora, es una defensora provida. El año pasado, testificó frente al Congreso a favor de la Ley de Protección del Latido del Corazón, que prohibiría los abortos desde el momento en que se detecta el latido cardíaco de un bebé por nacer.
“No creo que una mujer deba permanecer indemne después de matar a su hijo”, espetó a los legisladores el pasado año.
Testimonio: "ESTO ES UN ABORTO"
Escalofriante Testimonio de un médico abortista:
Matar es fácil. Das a la mujer un anestésico local. Te agachas y agarras una de las piernas del niño con fórceps y tiras de ella hacia fuera. Luego extraes al niño con mucho cuidado para dejar la cabeza dentro. No te apetece oír ruidos. La base del cráneo queda expuesta. Metes las tijeras ahí, en la base del cráneo del bebé, y las abres para agrandar el agujero. Se mueve un poco. Luego pones un catéter para succionar y así se les saca el cerebro.
Un día hubo un caso que no salió según estaba previsto. El niño se deslizó demasiado rápido y acabó en mis manos antes de hacerme cargo siquiera de lo que había pasado. Abrió los ojos. Respiró y gritó. La madre lo oyó y movió la cabeza, buscándolo. Comenzó a pelear, se veía que tenía dudas. Una enfermera la sedó mientras yo cerraba la boca del niño con la mano, robándole el aire con mi pulgar. Se torció mucho. Me miró mientras moría. Me miró. Le devolví la mirada. No tendría que haberle devuelto la mirada.
Esa niña pequeña anónima era –de un modo que no puedo explicar mi propia hija, o mi hijo o..., mi mujer. Me dije a mí mismo: ya está, nunca más trabajaré en esta industria de la muerte.
Cancionero y Carteles para la Marcha por la Vida
¿Ya tenés los carteles y banderas listos
Para este Domingo 25 de Marzo?
En el siguiente enlace te dejamos los carteles y el cancionero para la marcha por La Vida ...
https://drive.google.com/drive/mobile/folders/1soaJS6sIRE1awEQxi1gp2F2kDjrrJ6Iv
miércoles, 21 de marzo de 2018
Proyecto de Protección de la Mujer embarazada y del Niño por nacer
En el dia de ayer se presentó en el Concejo Deliberante de San Rafael (Mendoza) el Proyecto de Ordenanza de Protección a la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer, elaborado por el Movimiento por los Valores y la Familia y la asociación Nomos, esta Ordenanza constituye la pieza legal más Provida en la historia de esa Cuidad y esperamos que sea aprobada por los concejales de San Rafael.
Invitamos a leerla y a comprartirla.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR EL MOVIMIENTO POR LOS VALORES Y LA FAMILIA, EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE EL PROF. ENZO DI FABIO Y POR LA ASOCIACIÓN NOMOS, EN LA PERSONA DEL DR. BRUNO VALLEJO DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 100 BIS DEL REGLAMENTO ITNERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, PROVINCIA DE MENDOZA.
Este Proyecto de Ordenanza busca satisfacer la necesidad de elaborar una política pública de protección de los derechos tanto de la mujer embarazada, como del niño por nacer. Nuestra legislación nacional, como así también los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, exigen de los Estados una función tutelar respecto de los derechos fundamentales de los seres humanos, considerándose que estamos en presencia de una persona humana desde el momento mismo de la concepción.
A través de este proyecto, se persigue la protección integral de dos sujetos de derechos que gozan de la dignidad de seres humanos y que, por tanto deben ser objeto de un cuidado especial por parte de nuestro Municipio.
Nuestro departamento ha sido declarado por la Ordenanza Nº 11452 como Ciudad Pro-Vida y Pro-Familia. Dicha Ordenanza, en su artículo 2 dice lo siguiente: “El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que corresponda, deberá proponer, apoyar y colaborar en cada una de las propuestas, para dar continuidad a la implementación de programas, charlas, talleres y jornadas que se destinen a concientizar a la comunidad por la importancia de cuidar la Vida”. Es también en este contexto en que debe ser entendido este proyecto.
Cada persona es única e irrepetible, y resulta acreedora de respeto por parte de los demás seres humanos, independientemente de sus características biológicas, físicas o de cualquier otra índole. Desde el mismo momento en que un óvulo y un espermatozoide se unen, estamos ante un individuo claramente distinguible de sus progenitores, totalmente vulnerable y dependiente de otros, pero no por eso menos persona.
Desde esta perspectiva, lo que se quiere lograr es la tutela de los derechos tanto de la madre, como del niño, sin que las circunstancias difíciles que puedan presentarse, pongan en peligro sus vidas. Entendemos que un embarazo puede resultar como algo difícil de sobrellevar cuando las circunstancias sanitarias, económicas, culturales, familiares o psicológicas no son las adecuadas. Sin embargo, consideramos que nunca el aborto puede ser elegido como una opción válida si tomamos en cuenta el principio ya sentado: que toda vida humana, independientemente de sus características, es digna de ser vivida, y por tal, debe ser protegida por aquellos que están en mejores condiciones de brindar tal amparo.
La finalidad de este proyecto apunta a allanar aquellos obstáculos que puedan dificultar a una mujer a llevar adelante su embarazo y llegar a que el mismo tenga un feliz término, ya sea posibilitando la construcción del lazo afectivo entre la madre y su hijo, en caso de que éste no se haya podido establecer, supliendo las deficiencias económicas en lo concerniente a atención médica y cuidados que necesitan tanto la madre como el niño por nacer, o mostrando como única opción válida la adopción cuando el vínculo al que nos hemos referido anteriormente no haya podido lograrse después de haberlo intentado. Éste es el modo en que nuestro Municipio podrá dar respuesta a casos complejos, a fin de que una mujer se vea acompañada en el difícil trance por el que las circunstancias de su vida la hacen atravesar, a la vez que se solidariza con ese ser humano totalmente indefenso que goza de un derecho básico que no puede negarse a nadie: el derecho a vivir.
Para la elaboración del mismo, se ha tomado en consideración el proyecto de ley elaborado por la Red Federal de Familias, y su proyecto correlativo en el ámbito provincial, denominado "Ley de Protección Integral de los Derechos Humanos de la Mujer Embarazada y de las Niñas y los Niños por Nacer".
Este proyecto parte de la idea de embarazo vulnerable, que se encuentra descripto en el mismo articulado, como disparador inicial para que intervenga un Área creada a tal efecto y con la posibilidad de aplicación del Sistema Integral de Protección, a través del cual se busca un acompañamiento a la mujer embarazada desde distintos aspectos (médico, psicológico, económico, cultural, laboral, entre otros), ampliando así la posibilidad de que esta ayuda facilite el período gestacional hasta llegar al momento del alumbramiento y de los primeros años de vida del menor.
Es por eso que hemos hecho foco en los dos puntos de la cuestión:
a) La protección de la Vida Humana en nuestro Derecho:
Nuestro Ordenamiento Jurídico protege, a través de distintos instrumentos, la Vida Humana desde su inicio, es decir desde la concepción en el seno materno. Con la reforma constitucional de 1994, el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional otorgó jerarquía constitucional a distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales son complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional.
Uno de esos instrumentos es la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, más conocido como “Pacto San José de Costa Rica”. Éste, en su Art. 4 establece el derecho a la vida a partir del momento de la concepción.
Otro de los instrumentos que protege al niño por nacer es la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su Art. 6.1 establece que: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.” Argentina al sancionar la Ley por la cual adhirió a la Convención, incluyó como reserva que se entiende por niño “todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad”.
En el mismo orden de ideas, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su Art. 19 establece que: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción.”
No caben dudas de que nuestro Ordenamiento Jurídico protege a la Persona Humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde el momento en que, uniéndose un óvulo y un espermatozoide, hay un nuevo ser diferente de sus padres, con un código genético único que lo hace portador de una dignidad que nadie puede desconocer o abolir.
No solo esto, sino que la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su Art. 5 dispone que “Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La prioridad absoluta implica: 1.- Protección y auxilio en cualquier circunstancia; 2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas;”. De este modo, nuestro Ordenamiento reconoce la primacía del interés superior del Niño, es decir, que si el derecho de un niño –ya hemos dicho que se es niño desde el momento de la concepción- entra en colisión con el derecho de un adulto, prima el del primero.
Existe también en nuestro Derecho un principio interpretativo de las normas que se llama “Principio Pro Homine”. Básicamente lo que hace es brindar una pauta orientadora a la hora de desentrañar el sentido de una norma, y podríamos decir que el contenido de este principio es sentar como base la idea de que, en caso de duda de la aplicación de una norma, hay que estar por la interpretación que sea más favorable y tuitiva respecto del hombre. En su faz negativa, podemos sostener que implica que ninguna disposición puede interpretarse en el sentido de suprimir o limitar derechos,
o realizar actos que vulneren tales derechos. En caso de duda, la norma siempre debe ser interpretada a favor del hombre.
De tal modo, una visión armónica y amplia de nuestro Ordenamiento Jurídico nos lleva a considerar que nunca, bajo ninguna circunstancia puede ser erradicada una vida humana. En caso de que una Ley lo permitiera, la misma estaría vulnerando el mismo texto constitucional, y haría responsable al Estado por la Vida Humana que se elimina, bajo una apariencia de legalidad.
En tal sentido, ver el Anexo titulado “El rol del Estado en la tutela de bienes humanos básicos: una propuesta.” En dicha ponencia se pone de manifiesto cómo ante normas que vulneran los derechos de las personas, estamos ante nuevos “Campos de Concentración”, tales como aquellos de los que la historia de la humanidad fue testigo en el siglo pasado.
b) La mujer:
De sobra conocemos el destino del niño que es abortado: su muerte. Esta sola idea debería hacernos pensar en que, si con el aborto se mata a un ser humano, no puede ser una solución posible bajo ningún aspecto.
Sin embargo, concentrémonos ahora en la otra parte de este binario indisoluble: la mujer. Muchos podrán sostener que una práctica abortiva es una solución para la mujer que enfrenta diversos problemas en su vida; esos problemas son los que generan los “embarazos vulnerables” como se han conceptualizado en este Proyecto de Ordenanza.
Múltiples pueden ser las causas por las que una mujer piensa en someterse a la práctica de un aborto. Entre ellas podemos enumerar:
. Riesgos para la salud de la madre;
. Cuando el embarazo es producto de una violación;
. Circunstancias económicas;
. Circunstancias culturales;
. Realidades familiares adversas para que la mujer pueda continuar con el embarazo;
. Discapacidad de la madre;
. Edad de la madre, ya sea ésta muy elevada o demasiado reducida.
En tales casos, lo primero que podría venir a nuestra mente es que, en tales casos o tal vez en algunos de ellos, la “única solución posible” es recurrir a un aborto. Justamente, con este Proyecto, lo que se busca es que aquella mujer que atraviesa por alguna o algunas de estas situaciones complejas encuentre el apoyo interdisciplinario que necesita para que no se vea obligada o empujada a tomar una decisión que siempre es difícil.
No sería lógico pensar en que cualquiera de nosotros se sometería a una operación cruenta, dolorosa y riesgosa, si tuviese otros medios a los cuales acudir para no vivir ese momento. Con el aborto pasa lo mismo: ¿qué mujer decide realizarse una práctica como esa si no es porque lo ve como la única salida posible para la situación difícil que le toca pasar?
En el caso en que decidiera hacerlo por convicción, ¿cuánto hemos escuchado acerca del síndrome post-aborto? Existe una realidad y es que psicológicamente, la mujer tiene muchas posibilidades de padecer un daño enorme en su psicología si somete a un procedimiento abortivo.
La palabra "síndrome" quiere decir un conjunto de síntomas. El síndrome postaborto consiste en un conjunto de síntomas que la mujer que ha abortado experimenta. Adjuntamos a este escrito un texto elaborado por Analía Bibiana Najurieta, en el que se pone de manifiesto la realidad de este síndrome, informe basado en estudios de carácter científico. En el mismo sentido, se adjunta también como Anexo el siguiente trabajo “Nuevos estudios sobre Aborto y Salud Mental de la madre.”
De modo que al sancionar una Ordenanza como la que aquí se propone, no solamente estamos salvando al niño, sino que además estamos pensando y brindando una solución eficaz a la madre quien ya no tendrá que recurrir a una práctica que es un delito, ni tendrá que someterse a una práctica riesgosa para su salud física, psicológica, emocional y espiritual.
No permitamos como Municipio quitar a las mujeres herramientas que las dignifiquen y que las ayuden a encontrar nuevas oportunidades y apoyos para sus vidas cuando parece que todo se desmorona y que no hay soluciones posibles.
Apelamos al sentido humanitario de nuestros representantes municipales, quienes verán en el texto de este Proyecto de Ordenanza una propuesta superadora que busca tutelar toda vida humana, porque toda vida es digna de ser vivida.
Es por todo lo aquí mencionado además de los anexos que solicitamos a los miembros del Honorable Concejo Deliberante den tratamiento favorable al presente proyecto de…
ORDENANZA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER EMBARAZADA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y DE LOS NIÑOS POR NACER
CAPÍTULO I
DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA Y DE LOS NIÑOS POR NACER
ARTÍCULO 1.- Protección de los Derechos de la Mujer Embarazada y de los Niños por Nacer. La Municipalidad de San Rafael adhiere a la protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas, especialmente, de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y de los niños por nacer en el ámbito de competencias del Municipio, en consonancia con las Constituciones Nacional y Provincial y con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Es “niño por nacer” todo ser humano desde el momento de su concepción, es decir, desde el momento de la fecundación del óvulo, hasta el de su efectivo nacimiento.
ARTÍCULO 2.- Reconocimiento de derechos. La presente Ordenanza reconoce los siguientes derechos:
a. Derecho a la vida: el niño por nacer tiene derecho inalienable a la vida como el primer derecho humano, sin el cual ningún otro es concebible, por lo que no puede quedar a merced de persona alguna.
b. Dignidad y Salud: tanto la madre como el niño por nacer tienen derecho a no ser sometidos a procedimientos que puedan afectar su dignidad e integridad personales, que el Municipio les reconoce en tanto personas humanas. En este sentido, se considera al aborto como una lesión tanto física como psicológica para la mujer.
c. Igualdad de oportunidades y prohibición de la discriminación: el niño por nacer tiene derecho a la igualdad de oportunidades y a ser protegido contra cualquier tipo de discriminación o selección en razón de su patrimonio genético, etapa de desarrollo, características físicas, biológicas o de cualquier otra índole. Se considerará como especialmente agraviante y discriminatoria la calificación del niño por nacer como “deseado” o “no deseado”.
d. Asistencia médica: la mujer embarazada y el niño por nacer tienen derecho a recibir la asistencia médica, tratamiento y cuidado especial que requiera su situación particular. Cuando se presentaren situaciones de embarazos de riesgo o que requieran atención médica
o tecnológica especiales, el Estado Municipal deberá brindar todos los medios que posibiliten proteger el derecho a la vida tanto del niño como de la madre.
CAPÍTULO II
ÁREA DE PROTECCIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA Y DEL NIÑO POR NACER
ARTÍCULO 3.- Creación del Área. Créase, en el ámbito del Municipio, el Área de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer a fin de que haga efectiva la tutela de los derechos reconocidos en el Capítulo I de esta Ordenanza.
La misma estará compuesta por cuatro profesionales: un médico, un trabajador social, un psicólogo y un abogado, a fin de lograr un abordaje interdisciplinario.
La designación de los profesionales será mediante concurso de admisión a través de la Dirección de Recursos Humanos, que pruebe su idoneidad para tal cargo, con presentación de antecedentes que manifiesten su compromiso con la temática abordada y con los derechos fundamentales enunciados en el capítulo I de esta Ordenanza.
El Área estará a cargo de un Jefe que será electo de entre los cuatro profesionales que la componen, por el voto de los mismos y del Intendente Municipal. Cada uno tendrá un voto y será electo quien alcanzare la mayoría simple de los votos. El cargo será ejercido por un período de dos años, con posibilidad de reelección.
ARTÍCULO 4.- Embarazo de mujer en situación de vulnerabilidad. Por embarazo de mujer en situación de vulnerabilidad se entiende:
a) aquél en que se vea perjudicada la salud de la madre, requiriéndose cuidados especiales.
b) aquél en que se tome conocimiento de que el embarazo es producto de una violación.
c) aquél en que las circunstancias económicas, culturales y familiares sean tales que hagan dificultoso para la mujer llevar el embarazo adelante.
d) cuando sea manifiesto el deseo de la madre de no continuar con el embarazo.
e) aquél en el que la madre posea una discapacidad.
ARTÍCULO 5.- Vinculación con el Área. El Área de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer trabajará íntimamente vinculada con los centros de salud con que cuenta el Departamento. Por ello, ante la noticia de un embarazo en situación de vulnerabilidad por parte del profesional que dé asistencia a una mujer, éste deberá ponerla en contacto con dicho Área.
A su vez, cualquier entidad o persona física que tome conocimiento de la situación de embarazo vulnerable, deberá disponer los medios para que la mujer tome contacto con el Área de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer.
ARTÍCULO 6.- Entrevista. Inmediatamente de conocida la situación, el Área de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer tendrá una entrevista personal con la mujer y tras una encuesta ambiental del trabajador social, en caso de ser necesaria, se decidirá en el término de veinticuatro horas la inclusión o no de dicho caso en el Sistema de Protección que ofrece el Área.
CAPÍTULO III
SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA Y DEL NIÑO POR NACER
ARTÍCULO 7.- Creación del Sistema de protección. Créase el Sistema de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer. El mismo estará a cargo del Área de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer.
ARTÍCULO 8.- Prestaciones básicas. El Sistema de Protección otorgará las prestaciones básicas a toda mujer que haya sido incluida conforme a lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de esta pieza legal. Las prestaciones, que podrán ser brindadas por los mismos profesionales que componen el Área o por derivación a otras entidades o profesionales, son las siguientes:
a. Atención ginecológica gratuita, a fin de tutelar la salud tanto de la madre, como del niño por nacer. Téngase presente que esta prestación es efectuada primariamente por el Estado Provincial, a través del Hospital Público, debido a que la temática relativa a la salud es de su competencia. El Municipio se limita a dar asistencia y asesoramiento a los fines de la presente Ordenanza.
b. Otorgamiento gratuito de la medicación necesaria para la protección de su salud y del niño por nacer.
c. Ayuda psicológica gratuita, a fin de otorgar a la mujer un apoyo para la superación de los obstáculos que deba afrontar para llevar el embarazo a feliz término.
d. Asistencia jurídica gratuita para brindar orientación ante cualquier tipo de conflicto que pudiese surgir a fin de que la mujer embarazada no se encuentre en un estado de falta de acceso a la justicia. Especialmente se brindará asesoramiento dando a conocer los beneficios previsionales de que sea acreedora, en caso de quedar amparada en dicha legislación.
e. Se informará a la mujer acerca de la posibilidad de la adopción como la vía jurídica idónea, en caso de que no se logre el restablecimiento del vínculo afectivo con el niño por nacer. Se vislumbrará en esta alternativa una propuesta superadora en la que se busca una mejor situación tanto para la mujer embarazada, como para el niño y la familia adoptante. Ésta será la vía idónea para amalgamar los derechos fundamentales reconocidos en el Capítulo I de esta Ordenanza.
f. Educación para la Maternidad en talleres destinados a tal fin. Los mismos estarán destinados a temáticas relativas al cuidado en el embarazo, nutrición, higiene, cuidados del bebé, incluso realización de tareas manuales, entre otras.
g. Ayuda para la inserción laboral o para la finalización de los estudios primarios o secundarios, dependiendo de la situación.
h. Atención médica gratuita durante el primer año de vida del recién nacido.
i. Entrevistas periódicas a la mujer hasta que el niño alcance los dos años de edad.
El Área de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer designará cuál o cuáles de estas prestaciones básicas brindará en cada caso, pudiendo modificarse éstas, siempre que la modificación se adapte a la nueva situación por la que atraviesa la mujer embarazada, el niño por nacer
o ya nacido.
ARTÍCULO 9.- Actuación de los profesionales. Impulsa el espíritu de esta Ordenanza la convicción de que el aborto no es una solución para la mujer, sino que constituye una grave lesión a su salud física y psicológica. Es por ello que los profesionales intervinientes no podrán atentar contra los principios enunciados en el Capítulo I, induciendo a la realización de una práctica abortiva, siendo ésta una causal de remoción del cargo que desempeña.
ARTÍCULO 10.- Publicidad. Se deberá dar adecuada publicidad a la presente Ordenanza a fin de que todas las instituciones y la ciudadanía en general conozcan el contenido de la presente pieza legal, a fin de lograr un mayor alcance con su difusión.
La presente Ordenanza deberá ser públicamente exhibida en los centros de salud que quedan sujetos a estas disposiciones.
ARTÍCULO 11.- Gastos. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será con cargo al Presupuesto de Gastos en vigencia. A su vez, se constituirá un Fondo de Aporte, a fin de que los administrados interesados en los objetivos de la presente Ordenanza, brinden su aporte en la cuenta bancaria que se abrirá a tal efecto en el Banco que disponga el DEM.
ARTÍCULO 12.- De forma.-
NO MAS SILENCIO: EL SINDROME POST-ABORTO
Desde hace dos meses ya hay una página especializada en español sobre el Síndrome Post-aborto y demás secuelas psicosomáticas.
Es www.nomassilencio.com.
Digo "demás secuelas psicosomáticas" porque otra de las graves secuelas del aborto que se está descubriendo en estos últimos años es el cáncer de mama.
Junto con el gran aumento de los cánceres del aparato reproductivo de la mujer, el cáncer de mama ha sufrido un aumento espectacular en los últimos 20 años en todos los países donde se ha generalizado el aborto. Y no en mujeres en edad de la menopausia, como solía ser, sino en mujeres cada vez más jóvenes.
Según un estudio de una doctora pro-abortista, Janet Daling, en 1994 publicado en el Journal of the National Cancer Institute en los casos en que había antecedentes familiares y la mujer abortaba después de los 30 años, el riesgo aumentaba un 270%.
Pero más aún, cuando las mujeres abortaban a su primer hijo antes de los 18 años y tenían antecedentes familiares de cáncer, el riesgo relativo llegaba ¡al infinito! De las 12 mujeres de su muestra con este perfil, el 100% desarrollaron cáncer de mama antes de los 45 años.
Y en las mujeres sin antecedentes familiares, el aumento del riesgo era de un 150%. En mujeres que ya habían llevado un embarazo a término, el riesgo de cáncer de mama en las que abortaron era de un 50% más; entre ellas, las jóvenes menores de 18 años y mayores de 29 con aborto provocado aumentaron el riesgo más de un 100%.
¡Y los médicos siguen diciendo que el 50% de los factores de riesgo del cáncer de mama son desconocidos!
Así lo oí con mis propios oídos en una Jornadas Municipales sobre Prevención del Cáncer de Mama celebradas en Madrid en el año 2001. Y ¡se quedan tan anchos! Cuando desde 1953 hay estudios como el del Dr. Seguí en Japón sobre una población de 3.000 mujeres que descubrió un 160% de aumento del riesgo en las que habían abortado voluntariamente.
Actualmente hay más de 38 estudios epidemiológicos internacionales, de los cuales 29 muestran una correlación positiva y significativa entre aborto y cáncer de mama. De ellos, 5 estudios indican el doble de riesgo… o más. No hay más que ver las estadísticas y los años en que se ha producido el aumento de casos: pocos años después de la legalización del aborto en cada país.
Volviendo al Síndrome Post-aborto y sin extenderme mucho sobre lo que pueden ver mejor en la misma página web de www.nomassilencio.com, sólo dar algunos rasgos más de lo que está socavando nuestra sociedad sin que nadie se dé cuenta.
La Asociación Norteamericana de Psiquiatría, a principios de los años 80, identificaba la depresión, la hostilidad, el desinterés y aislamiento, las imágenes recurrentes, el insomnio y pesadillas, y la incapacidad de expresar sentimientos como secuelas psicológicas del aborto.
Otros estudios posteriores muestran un alto índice de intentos suicidas, de alcoholismo, bulimia y anorexia, frigidez y disfunciones sexuales, ruptura de relaciones de pareja (un 70%), de maltrato doméstico y autolesiones, de incapacidad de concentración, agotamiento y nerviosismo, crisis histéricas y agresividad.
En España, el único estudio existente es el informe de 1993 de la Asociación Española de Neuropsiquiatría titulado "Mujer y salud mental" que señalaba como rasgos de las mujeres que abortan más de una vez la inmadurez, la inestabilidad emocional, la sexualidad pasiva y dependiente, la aversión a los métodos anticonceptivos, los problemas de pareja, conflictos con los padres, mala auto imagen, vivencias negativas o traumáticas, y tendencia y rasgos de personalidad patológica: esquizofrenia, paranoia y psicopatía.
Confrontando los datos oficiales, un 25% de las mujeres que abortan cada año ya han abortado previamente.
Parece, pues, evidente la necesidad de investigar más a fondo la existencia y características de este cuadro clínico en España, dado que, por sus síntomas, podría constituir una variable oculta subyacente al aumento espectacular de trastornos como la anorexia y la bulimia, el abuso juvenil de alcohol y drogas, los malos tratos en el hogar, así como las depresiones y suicidios juveniles y los brotes psicóticos.
Concretamente, se observa un alarmante aumento de los malos tratos en países con altos índices de aborto, que en Estados Unidos ha sido contabilizado en un 500% de aumento en los años desde que se legalizó el aborto.
También es evidente la cultura del "botellón" y las drogas de diseño, que ha llegado a ser un grave problema social.
Por ello, un grupo de psiquiatras y psicólogos hemos iniciado una investigación sobre la incidencia de este Síndrome Post-aborto en España, que figura también en la página web www.nomassilencio.com, junto con el cuestionario para colaborar en la investigación.
También ofrecemos a las mujeres que han abortado, la ayuda especializada que les permita renacer de sus cenizas y no volver a caer en el mismo error.
Toda la sociedad somos responsables, por activa o por pasiva, de mantener abierta una trampa mortal para mujeres angustiadas y sus hijos inocentes.
Por ello debemos, al menos, rescatar a las que han caído en ella y así evitar que otras caigan también.
Pues las mejores defensoras de la vida son las que han pasado por la muerte espiritual que supone el aborto. Así está ocurriendo en países como Estados Unidos, donde son miles las mujeres de la Plataforma No Más Silencio que piden la derogación de la Ley del aborto para que nadie más caiga donde ellas cayeron.
Pedimos, pues colaboración a toda la sociedad para poder llegar a tantas mujeres que sólo quieren olvidar lo inolvidable, pero que no podrán hacerlo hasta que identifiquen la raíz de su mal.
Los interesados en colaborar pueden bajarse el cuestionario y pasarlo a mujeres que hayan abortado voluntariamente, tanto en su versión completa como en su versión reducida: datos personales, clínicos y psicológicos, y remitirlo posteriormente a la dirección indicada en la página web.
Son encuestas anónimas, que por tanto pueden ser rellenadas por otra persona que conozca bien el caso, especificándolo así. Según un estudio piloto realizado por la Asociación Unidos por la Vida en el año 2001, el 62% de los 202 entrevistados conocía a alguna mujer que había abortado, y el 72% de ellas habían necesitado tratamiento psicológico.
Por desgracia, todos conocemos a alguna mujer que ha abortado y podemos constatar la veracidad de estos datos.
Esta información sobre el Síndrome Post-aborto y la página web de www.nomassilencio.com ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Colegio de Médicos de Madrid del mes de octubre (Cartas Galenas) y en el diario español La Razón de 5 de noviembre de 2003. Asimismo se está poniendo en conocimiento de las autoridades españolas competentes, pero necesitamos la colaboración de los lectores para difundirlo en su propio ámbito y conseguir así romper el mayor muro de silencio que jamás haya existido.
Porque al ser el pecado más grande, es a la vez el más oculto, y por ser oculto, el más difícil de sanar. Hay que sacarlo a la luz para poderlo curar, y hace falta la ayuda de todos.
Una buena manera de colaborar es enviar esta información a la sección de "Cartas al director" de los diarios de su zona, así como a los Boletines de los Colegios de Médicos y Psicólogos locales por parte de colegiados de los mismos.
Estamos convencidos de que el conocimiento de las secuelas del aborto puede cambiar la marea negra del aborto en el mundo, como ya la está cambiando en los Estados Unidos.
Los veteranos luchadores por el derecho a la vida de ese país han comprobado cómo es el miedo al Síndrome lo que está haciendo bajar cada año las cifras de aborto en EE.UU.
Por desgracia, lo que no consigue el amor lo consigue el temor, pero al fin, se trata de conseguirlo: acabar con el monstruo del aborto. Además, creemos que es un derecho de toda persona saber los riesgos a los que se expone al realizar una acción, especialmente cuando estos riesgos son ya conocidos y comprobados.
Así, es un derecho de la mujer saber a lo que se expone cuando aborta, como lo están legislando varios Estados norteamericanos en leyes de "Consentimiento Informado" que obligan a las clínicas abortistas y hospitales a dar a la mujer un formulario informativo para firmar antes de su aborto.
Si el tabaco ha levantado tamaña polémica y sus riesgos se anuncian a bombo y platillo, ¿cómo no exigir lo mismo para algo infinitamente peor como es el aborto?
Si el Estado permite el crimen del aborto, tiene, al menos, la obligación de informar a sus ciudadanos sobre los graves riesgos que entraña, tanto para la mujer como para toda la sociedad. Procuremos todos que así sea.
Pilar Gutiérrez Vallejo
martes, 20 de marzo de 2018
Mons. Aguer llamó a participar de la “Marcha por la Vida”.
El Arzobispo de La Plata, Mons. Héctor Aguer, pidió “encarecidamente a los sacerdotes de la Arquidiócesis que movilicen a los fieles a participar de la Marcha por la Vida, que se realizará en Buenos Aires el próximo Domingo 25″. Está previsto que parta a las 15; y el recorrido será desde plaza Italia, hasta la Facultad de Derecho.
El prelado, ha llamado reiteradamente a defender la vida humana desde la concepción. Ha dicho, que “nosotros defendemos la vida y luchamos, especialmente, para que se reconozca la cualidad plenamente humana del embrión, del feto, del niño por nacer. ¿Por qué hacemos eso? Lo hacemos porque hay evidencias científicas indiscutibles y, además, porque Nuestro Señor Jesucristo fue un niño por nacer, formado virginalmente por la acción del Espíritu Santo en el seno de la Virgen María. Fue un feto parido virginalmente por la Virgen María”.
Agregó que “nosotros queremos defender la vida desde el instante de la concepción y queremos decir No al crimen del aborto. Esto supone también que el Estado en lugar de legalizar el aborto, en lugar de despenalizarlo totalmente, lo que debe hacer es ayudar para que los niños nazcan y puedan ser criados y educados como deben serlo. Todo el mundo sabe que muchas veces el aborto es el recurso que sigue a un embarazo no deseado, y esto tiene mucho que ver con lo que pasa hoy día, con ese pansexualismo general, con esa falta de criterio por la cual desde muy chicos, ya desde la primera adolescencia, empiezan con las relaciones sexuales. No están preparados para eso, no están preparados para ser padres y madres… No basta el “cuidarse”, el “cuidarlos” repartiendo preservativos y anticonceptivos. Es preciso ayudar a que se formen integralmente, y reconozcan que el acto sexual tiene un doble significado, unitivo y procreativo”.
Asimismo, en el último programa de Claves para un mundo mejor, sostuvo que “en este caso se juega algo muy importante, se juega el futuro de la patria, el de la Argentina. Creo no cometer una salvajada si digo que la mayoría de la corporación periodística hace campaña a favor del aborto. Una excepción valiosa: los editoriales del diario La Nación”.
Los Proyectos de Aborto de Cambiemos (Parte 2)
Si bien los dos proyectos de Wisky son independientes -se podría aprobar uno sin el otro- el proyecto de legalización del aborto complementa al de despenalización y ambos fueron presentados por los mismos diputados. El de despenalización modifica el Código Penal abriendo una brecha sin límites en las causales de excepción y el de legalización obliga a todos los centros de salud a ofrecer la práctica gratuitamente en los casos previstos en el Código.
Los dos expedientes sobre aborto de Cambiemos fueron encabezados por el rionegrino Sergio Wisky. El de despenalización modifica el Código Penal introduciendo un coladero para todo tipo de abortos (Vid Notivida Nº 1079) y el otro prevé aborto legal y gratuito, “en los casos enunciados en el artículo 86 del Código”.
Es decir, en el segundo proyecto se pasa de la mera no punibilidad, a una obligación legal impuesta al Estado y a todos los centros privados que brinden servicios médicos, independientemente de la figura jurídica que posean y del ideario de la institución.
No nos cansaremos de reiterar que los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal, son dispositivos originariamente nulos e inconstitucionales y, de todas maneras, se encuentran derogados desde la reforma constitucional del 94. Los dos proyectos de Wisky son, por ende, además de inmorales, inconstitucionales.
El proyecto de legalización
El expediente (444/2018) legaliza el aborto “en los casos enunciados en el artículo 86 del Código Penal”. Todos los servicios de salud (públicos y privados) deberán practicar abortos.
“La interrupción debe ser practicada por el equipo de salud sin intervenciones adicionales innecesarias, sean médicas, administrativas o judiciales.” Bastará la “declaración jurada” de la mujer donde se indique el inciso del artículo 86 del Código Penal por el cual pide el aborto.
En la primera consulta médica en que la mujer pida un aborto, el médico dispondrá para el mismo día o para el inmediato siguiente, la consulta con un equipo interdisciplinario. Este equipo le deberá informar sobre las características de un aborto y las alternativas posibles. A los dos días, como mínimo, la mujer debe ratificar su decisión.
Se garantiza reserva y confidencialidad, es decir no habrá participación del cónyuge, por ejemplo.
Si una menor quiere abortar y no están de acuerdo los “padres, tutores o encargados de acompañar la decisión de la niña o adolescente se procederáì a dar intervención a la Asesoría Tutelar correspondiente”. Más allá de los padres, “se recomienda fomentar que las adolescentes cuenten con la compañía y el apoyo de una persona de su confianza durante el proceso”.
Los profesionales que sean objetores de conciencia lo deberán notificar por escrito a las autoridades del establecimiento de salud y aunque lo hagan estarán obligados a informar a la mujer que puede acceder a un aborto. “La objeción de conciencia es siempre individual y no institucional”.
De no cumplir lo normado se podrán considerar infractores pasibles de sanción: multas gravosas, inhabilitación,clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio o centro de salud donde haya actuado. En caso dereincidencia, se podrá incrementar hasta el décuplo la sanción aplicada.
Las autoridades sanitarias podrán monitorear el cumplimiento de esta ley en cualquier centro de salud, medianteinspecciones y/o pedidos de informes.
Las Firmas
Encabeza el macrista Sergio Wisky (Río Negro) y fue cofirmado por sus compañeros de bloque: Yanina Gayol(Entre Ríos), los bonaerenses DanielLipovetzky y Samanta Acerenza y los porteños Marcelo Wechsler, Anabella Hers Cabral y Fernando Iglesias. También estamparon su firma los radicales KarinaBanfi y Miguel Angel Bazze, ambos de la provincia de Buenos Aires.
Fuente:notivida
lunes, 19 de marzo de 2018
Afirma una abortista :

«Corto las cuerdas vocales a los fetos para que no puedan gritar»
Leah Torres es una abortista de Utah que publicó hace unos días por Twitter que para no dar oportunidad de gritar a los bebés no nacidos, en caso de tener formada la laringe, lo que ella hace es cortarles antes las cuerdas vocales.
Leah Torres es una abortista de Utah que publicó hace unos días por Twitter que para no dar oportunidad de gritar a los bebés no nacidos, en caso de tener formada la laringe, lo que ella hace es cortarles antes las cuerdas vocales.
El aborto no deja de sorprender con casos y relatos que hacen estremecer a los lectores. Cuando hace unos meses la investigación con cámara oculta de David Daleiden salió a la luz, se pudo ver y escuchar a abortistas en encuentros en los que mientras cenaban hablaban de cómo aplastaban las cabezas de los fetos, hacían bromas sobre cómo se salían los ojos de las cuencas a los bebés y discutían sobre cómo sacar las diferentes partes de feto.
En esta ocasión, las palabras de la abortista Leah Torres, de Utah, han vuelto a dejar fríos a muchos ya que a la pregunta que alguien le dirigió por las redes sociales preguntando si podía oír los gritos de los fetos que abortaba, ella respondió: «No. ¿Sabes que los fetos no pueden gritar verdad? Yo corto las cuerdas primero así no tienen oportunidad de hacerlo en caso de que hayan llegado tan lejos como para tener laringe».
Tras sus palabras, muchas personas han criticado sus palabras. El mismo Daleiden ha afirmado que durante la investigación con cámara oculta que realizó, no grabó en el centro abortista de Leah Torres porque «le daba miedo».
En Estados Unidos mueren al año más de un millón de niños abortados, y uno de los métodos utilizados es el del desmembramiento. Por este motivo, muchos legisladores provida están promoviendo por todo el país leyes que prohíban este tipo de abortos.
Ya ha habido algunos estados norteamericanos como Alabama, Arkansas, Kansas, Louisiana, Mississippi, Oklahoma, Texas o Virginia Occidental que ya han aprobado leyes que prohíben el aborto por desmembramiento y otros estados están trabajando por aprobar leyes semejantes.
Este tipo de abortos es común en abortos durante el segundo trimestre y consiste en «deliberadamente desmembrar a un feto vivo y luego extraer pieza a piezacada parte del útero usando abrazaderas, fórceps, pinzas, tijeras o instrumentos parecidos, y con el uso de palancas rígidas cortar, aplastar o alcanzar una parte del cuerpo para cortarlo o arrancarlo».
Fuente: infocatolica.
Fuente: infocatolica.
sábado, 17 de marzo de 2018
Los proyectos de aborto de Cambiemos
(Parte 1)
Nueve diputados del Interbloque Cambiemos (7 macristas y 2 radicales) presentaron un par de proyectos sobre aborto, uno para despenalizarlo y el otro para legalizarlo. Analizamos aquí el expediente que intenta despenalizarlo. La post-verdad legislativa.
Los dos expedientes sobre aborto de Cambiemos, el de despenalización y el de legalización, fueron encabezados por el rionegrino Sergio Wisky.
El de despenalización contempla la modificación del actual artículo 86 del Código Penal, hasta hacer de las excusas absolutorias una brecha sin límites.
Como venimos sosteniendo, los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal, son dispositivos originariamente nulos e inconstitucionales y, de todas maneras, se encuentran derogados desde la suscripción y ratificación del Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño, que tienen rango constitucional.
El proyecto
El expediente (443/2018) despenaliza el aborto a petición hasta la semana 14 y más allá de ese plazo si hay riesgo para la vida de la madre, si existe la “posible ocurrencia” de un peligro para la salud (física, psíquica o social) de la mujer; si el embarazo es producto de una violación o hay malformaciones fetales graves, incompatibles con la vida extrauterina. En ningún caso se requerirá orden judicial para llevar a cabo el aborto.
La “posible ocurrencia” de un peligro para la salud de la mujer podría ser: “me parece que el embarazo me va a deprimir o “creo que no me va a alcanzar la plata para mantener al bebé” o “presumo que no estoy preparada para tener un hijo con síndrome de down”.
En la era de “la post-verdad”, los abortistas pasaron de un peligro actual, cierto, grave, inminente e inevitable, para la salud física de la mujer; a la “posible ocurrencia” de un difuso peligro físico, psíquico o social.
Las firmas
Encabeza el macrista Sergio Wisky (Río Negro) y fue cofirmado por sus compañeros de bloque:Yanina Gayol (Entre Ríos), los bonaerenses DanielLipovetzky y Samanta Acerenza y los porteños Marcelo Wechsler, Anabella Hers Cabral y Fernando Iglesias. También estamparon su firma los radicales Karina Banfi y Miguel Angel Bazze, ambos de la provincia de Buenos Aires.
Fuente: notivida.
viernes, 16 de marzo de 2018
EL HOMICIDIO PRENATAL Y LOS NUEVOS ABORTISTAS
Dr. Oscar Botta
Médico Especialista en Salud Pública REPRESENTANTE DE HUMAN LIFE INTERNATIONAL EN ARGENTINA
Es interesante constatar como decía el Dr. Jérôme Lejeune que las ciencias naturales y las ciencias jurídicas hablan básicamente el mismo lenguaje.
Antes de proclamarse una Constitución se tiene que definir cuidadosamente cada una de sus condiciones y luego se tiene que votar para sancionarla.
La constitución natural del ser humano también tiene que ser definida cuidadosamente en todas sus características.
A éstas características se las llama genes que son transportados por los cromosomas.
También hay un proceso de votación que es la fecundación, solamente uno entre millones de espermatozoides será escogido para producir el nuevo conjunto de la información.1
La investigación científica sobre la naturaleza del embrión humano revela ya desde el instante de la concepción, la existencia de un “sistema combinado” nuevo, único e irrepetible y que además es irreductible a la suma de los dos subsistemas que lo han originado en la fecundación (el espermatozoide y el óvulo).
1 Lejeune, Jérôme. Testimonio ante ala Asamblea Legislativa del Estado de Louisiana. EE.UU. 7 de Junio de 1990
Esa “nueva célula” resultante, ya presenta en su interior una gran producción de energía y un proceso biológico de gran intensidad que manifiesta su verdadera vitalidad.
En ese sistema ya está inscripta genéticamente la información que permitirá el desarrollo programado de la persona humana hasta su forma final a través de un proceso continuo que pasa suavemente de un estadio a otro.
La genética nos dice que ningún embrión puede volverse específicamente humano si no lo era desde el principio.
Hoy en día se congelan embriones, sabemos que a medida que baja la temperatura “el tiempo se detiene”; y cuando alcanzan temperaturas muy bajas, “el tiempo se suspende”, pero los seres humanos que han sido congelados, NO están muertos, recobrarán su propia autonomía, empezarán a ser ellos mismos otra vez.
SABEMOS QUE SE HA INTERRUMPIDO LA DINÁMICA PERO LA VIDA PUEDE VOLVER A COMENZAR.
ESTO PERMITE AFIRMAR QUE YA DESDE ESE “PRIMER INSTANTE” EXISTE UN INDIVIDUO HUMANO, LA VIDA HUMANA ENTRA EN JUEGO.
LOS DERECHOS HUMANOS SE ADQUIEREN CUANDO EMPIEZA LA VIDA.
La vida es el derecho humano más fundamental sobre el cual se apoyan todos los demás derechos.
Si no respetamos éste derecho, todos los demás derechos son ilusorios, ficticios y palidecen frente a la inexistencia de protección de ése derecho a la vida.
Es natural que se proteja la vida desde su inicio, desde la concepción hasta su fin natural, por ende la vida tiene que ser protegida cuando existe en el vientre de la madre y también cuando aparentemente está disminuida por enfermedad, por vejez, demencia o incomunicación total por el así llamado coma profundo o la mal llamada “muerte cerebral”
No somos propietarios de la vida, somos administradores de la vida, la vida es un don de Dios, nosotros recibimos la vida de Dios y la administramos. Lo mismo vale para aquellos que no creen en Dios o se dicen agnósticos, porque no pueden negar un orden natural.
Desde los avances técnicos en el campo de la reproducción humana, se ensalza la libertad de la mujer o de la pareja respecto de la generación, en términos de auténtica “posesión casi absoluta” respecto de la descendencia.
La llamada “medicina del deseo” intenta atender las peticiones cada vez más sofisticadas que se lanzan sobre un pretendido “derecho absoluto al hijo”, convertido ya en el “derecho al hijo genéticamente perfecto” 2
2 León Correa, Francisco Javier. Respeto a la Vida Humana en su Inicio. Cuadernos de Bioética. Nº 17-18. 1ª-2ª.Santiago de Compostela. España.
Nosotros recibimos la vida como un don de Dios, “LA VIDA NO ES UN DERECHO”, es un don.
Una sociedad que ignora el valor de la vida incipiente, entra en un engranaje mental que conduce a las siguientes situaciones:
1. Al desprecio de la vida en su totalidad.
2. A un progresivo menosprecio de “la familia”.
3. A una soledad creciente de la mujer ante el entrañable misterio de la maternidad.
4. A la exaltación del egoísmo masculino.
5. A una degradación de las relaciones físicas entre el hombre y la mujer.
6. A una abulia mental y ética de los jóvenes que deben afrontar el mundo de hoy.
7. A UNA GRAVE INVERSIÓN DE LA PROFESIÓN MÉDICA QUE DE SERVIDORA DE LA VIDA SE TRANSFORMA EN INSTRUMENTO DE MUERTE.
Pareciera que la sociedad extiende la matrícula a un profesional de la muerte.
Si hay que considerar al médico como guardián por excelencia de la vida humana, debemos reconocer que la “sociedad del desarrollo” se encuentra al borde de una peligrosa revolución.
Todas las personas tienen derecho a una información completa y verdadera en lo que atañe a su salud, más aun cuando de su ausencia se pueden derivar perjuicios en otras personas. LA FORMA MÁS INMEDIATA DE FALTAR A LA VERDAD ES LA MENTIRA Y ESTA A SU VEZ UNA DE LAS FORMAS MÁS CLARAS DE MANIPULACIÓN.
Dentro de este concepto, integrar por ejemplo, la moderna planificación familiar con los “servicios de salud” o programas de salud, constituye una forma de eliminar cualquier tipo de sospecha de la población general.
Se les habla de educación pero como un modo de alcanzar índices más bajos de natalidad y no como un derecho cultural de la población.
En el caso de las drogas anticonceptivas, está sobradamente probado que son todas abortivas y matan al nuevo ser humano que se inicia, son comercializadas por los Nuevos Abortistas, los laboratorios -ni hablar de la píldora del día después- se ha recurrido frecuentemente al uso de eufemismos, dando lugar a un equívoco de la terminología farmacológica y clínica, (QUIERO ACLARAR que la píldora del día después es un compuesto químico sintético derivado de la 19- nortestoterona, la cual deriva de la hormona masculina testosterona, este origen hace que tenga una acción dual, es por un lado similar a la hormona femenina progesterona y por otro lado tiene efectos masculinizantes que antagonizan la acción de las hormonas femeninas, es por éste mecanismo un potente abortivo) 3
3 Orrego Vicuña, Fernando. Aspectos Médicos y Biológicos de la Píldora del Día Después. Universidad de Los Andes. Chile.2005E
Cuando estudiamos el camino seguido en la promoción de los anticonceptivos hormonales y mecánicos, podemos observar como la ocultación de datos y las omisiones premeditadas son un factor constante en dicho proceso.
En éste supuesto del término anticonceptivo, nos hallamos ante sustancias que si adoptamos la tradicional definición del término “medicamento”, NO PUEDE SER INCLUÍDA EN ESTA CATEGORÍA. (Es como hacen hoy día algunos estafadores que venden productos denominados afrodisíacos, pero que causan problemas a la salud, pero la ANMAT no investiga porque éstos productos están catalogados como “productos suntuarios o de tocador.”)
La mentira base del movimiento anticonceptivo-abortivo es pretender que el hombre y la mujer sean los árbitros de cuando debe comenzar una nueva vida humana y si debe comenzar.
Las investigaciones recientes hechas en biología molecular de los efectos de los mal llamados ANTICONCEPTIVOS, han aclarado y confirmado que impiden la implantación, alterando las moléculas de adhesión a las células, llamadas integrinas, receptores químicos cruciales para la receptividad uterina del ser humano recientemente concebido.4
No se si ustedes recuerdan que hace atrás unos años los laboratorios productores de anticonceptivos, “LOS NUEVOS ABORTISTAS” , pedían una ley para reactivar su sector apoyando de esta manera la ley de salud reproductiva a un mes de ser sancionada, ley que no tiene nada de salud y menos de reproducción.
Adujeron para eso que ese proyecto de ley acompañado de lo que ellos mal llaman campañas de prevención, reduciría el aborto, cuando en realidad lo incrementa de una forma alarmante, pero lo más importante para ellos era la reactivación del sector tanto en la producción como en el consumo.
La plaga de éste Holocausto Prenatal es mucho más devastadora que lo que la mayoría de nosotros piensa.
Ya se ha demostrado que la práctica de la anticoncepción no solo es una práctica egoísta que conduce al aborto porque cambia la mentalidad en la mujer y en el hombre, sino que son drogas y dispositivos homicidas hasta tal punto que son más letales que los métodos quirúrgicos para asesinar a los niños o niñas no nacidos.
Ahora, de la adecuada información al paciente o a la usuaria nadie habla.
Los potentes esteroides que contienen los mal llamados anticonceptivos afectan a todos los órganos vitales de la consumidora de una manera u otra.
Si ésta concibe y no aborta químicamente, todos los órganos del niño o niña por nacer, son también afectados, especialmente en los tres primeros meses del embarazo, que es cuando ocurre la diferenciación u organogénesis.5
4 Somkuti SG, Sun J, Yowell CW, et al. The effect of oral contraceptive pills. Fertil.Steri! 1996; 65: 484-8 5 Homicidio de Infantes por medio de Anticonceptivos. Pág., 18. Pharmacist for Life International. pfli@netcom.com
HABLANDO DE DERECHOS EN CONFLICTO, CONSIDERO QUE NO HAY CONFLICTO, DADO QUE EXISTE UNA JERARQUÍA DE DERECHOS Y EL PRIMER DERECHO HUMANO ES EL DERECHO A LA VIDA.
Pero en la protección de ese derecho, no es verdadero derecho el de matar a un inocente que lleva en el útero. En todo caso la persona ha escogido libremente el derecho de matar, pero deberá responder ante la Justicia por esa falsa elección que afecta el bien común.
Eso sería un falso derecho.
Desde el Juramento Hipocrático hasta la Declaración de Ginebra, la ética médica impone el máximo respeto a la vida humana, a todo ser humano sin discriminación
Lamentablemente, el sexo se ha transformado en una actividad lúdica, en una especie de práctica deportiva y los gobiernos la estimulan con el reparto de preservativos y los supuestos anticonceptivos.
Los derechos humanos empiezan donde empieza la vida, ABORTO es igual a MUERTE, no existe el aborto por tratamiento médico, es un homicidio, es por eso que hablo de Homicidio Prenatal.
Médico quiere decir “yo curo”, por lo tanto es una verdadera manipulación del lenguaje de la Cámara de Diputados” una verdadera vergüenza, una mentira.
Y como médico me ofende esa manipulación del lenguaje y todos los médicos estamos en conciencia obligados a desobedecer esa ley si se sanciona, porque hemos jurado defender la vida.
CON ESA LEY LOS MÉDICOS MATAMOS LA VIDA Y VIOLAMOS EL PRIMER DERECHO HUMANO.
En realidad, el aborto u homicidio prenatal es la eliminación deliberada del niño por nacer.
Por otro lado, una evidente manipulación del lenguaje del proyecto es cuando se habla de un “DERECHO A LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO”.
En realidad, estas expresiones encubren el verdadero carácter de la conducta que está penada, ya que se trata de un auténtico “HOMICIDIO PRENATAL”, que se concretaría con la asistencia de instituciones y profesionales de la salud.
Es, como dirían los juristas especializados en Derecho Penal, un homicidio calificado por el vínculo (filicidio) como fue dicho en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso TEJERINA; especialmente recomiendo la lectura de los votos de las Dras. Highton y Argibay.
Lo lamentable es que el panorama jurídico se ha agravado por la difusión desde el Ministerio de Salud, en octubre de 2007, de una guía para los casos de abortos no punibles que también se enmarca en esa campaña para legalizar el crimen del aborto a través de una supuesta reglamentación administrativa del Código Penal.
La principal estrategia es la promoción de la “maternidad sin riesgos” verdadero eufemismo que incluye todas las prácticas anticonceptivo-abortivas que sí introducen riesgos y aumentan la intensidad y la magnitud del daño en la mujer.
ESTÁ EN JUEGO EL DERECHO HUMANO A LA VIDA, QUE APARECE VIOLADO DE MANERA SISTEMÁTICA Y CON AYUDA DEL ESTADO.
LO HEMOS COMPROBADO RECIENTEMENTE CON EL CASO DE LA ADOLESCENTE DE MAR DEL PLATA EN LA QUE EL ESTADO NACIONAL FACILITÓ A LA JOVEN UNA CLINICA DE ABORTOS PRIVADA.
VEMOS QUE EL ESTADO ES PARTICIPE NECESARIO DE UN CRIMEN.
Es lamentable y triste que la familia y la maternidad sean los principales obstáculos que se oponen a la nueva concepción de mujer, por eso “la mujer debe ser liberada” en modo particular de aquello que la caracteriza, vale decir de su especificidad femenina.
El “miedo a la maternidad y a la paternidad” se ha apoderado de gran parte de nuestros contemporáneos y el “derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo” es el sofisma empleado por los Nuevos Abortistas para tratar de legitimar el crimen del aborto químico y quirúrgico. 6
La tasa de fecundidad desciende en la Argentina desde la década del 60 y no cesa de descender.
Pero las cosas son así, se premia el egoísmo y se castiga la generosidad.
El homicidio prenatal se ha transformado actualmente en un aparente medio anticonceptivo más y de fácil acceso en los consultorios privados y no privados porque no existe condena de ningún tipo, ni social… salvo en algunos casos donde se hacen cumplir las leyes vigentes.
6 La Revolución Cultural. Un Smog que Envenena a la Familia Chilena Acción Familia. Chile.2002.
Hoy por este medio quiero que nuestra atención se concentre en particular en la clase de atentados relativos al comienzo de la vida humana, ya que presentan caracteres nuevos respecto al pasado y suscitan problemas de gravedad singular por el hecho de que tienden a perder en la conciencia colectiva, el carácter de DELITO, y a asumir paradojalmente el de DERECHO, hasta tal punto de pretender con ello un verdadero y propio reconocimiento legal por parte del Estado y la ejecución a través de los mismos responsables de la salud.
EN REALIDAD HAY QUE HABLAR DE LA EJECUCIÓN QUIRÚRGICA DE LA VÍCTIMA MÁS INOCENTE DENTRO DE TODOS LOS INOCENTES.
PODEMOS DECIR QUE HOY DÍA EL VIENTRE MATERNO ES LA BARRACA DE UN CAMPO DE CONCENTRACIÓN.
COMO DIJO LA MADRE TERESA DE CALCUTA, SI UNA MADRE PUEDE MATAR AL FRUTO DE SU VIENTRE QUE ES PARTE DE ELLA, QUÉ OBSTÁCULO HAY PARA QUE NOS MATEMOS ENTRE TODOS
Llamativamente se tiende a disimular algunos delitos contra la vida por nacer, con expresiones de tipo sanitario que distraen la atención, pero está en juego el derecho a la existencia de una persona humana.
No puede darse legalmente una “autorización para matar” lo matan porque quieren matarlo, hay premeditación y alevosía. ES HOMICIDIO CALIFICADO, NO SOLO POR EL VÍNCULO, SINO CON ENSAÑAMIENTO Y ALEVOSIA
Espero que esta tendencia se revierta y se retome el camino de protección de la vida humana, en todas las fases de su existencia, desde la concepción hasta la muerte natural para evitar que la Cultura de la Muerte se imponga en nuestra sociedad argentina y que todas las familias tengan el derecho a una correcta y completa información.
Espero también que la conciencia de nuestra nación se despierte y que la ley se cumpla para ayudar al bien común y enfrentar el máximo homicidio y exterminio silencioso de nuestros días, el aborto químico y el quirúrgico.
LEGALIZAR EL ABORTO CRIMINAL AUMENTA LA MORTALIDAD MATERNA
Dr. Oscar Botta
Médico Especialista en Salud Pública
Ex – Secretario de Salud Pública de San Miguel
"Las leyes del crimen del aborto indulgentes son gravemente peligrosas para la salud materna”
Todas las razones para justificar el crimen del aborto se refieren a la madre y están íntimamente relacionadas con su vida, su salud y su bienestar social o económico, en resumen su conveniencia. En ningún momento se considera el estado de salud del niño o niña que lleva en su seno.
El análisis y la comparación de los datos de una serie de países que figuran en un informe reciente del Foro Económico Mundial demuestran que el aborto criminal cuando es legal no supone una disminución en la tasa de muertes maternas.
La comparación y el análisis de los datos de muchos países que figuran en el informe del Foro demuestran que cuando el crimen del aborto es legal, no disminuye la tasa de mortalidad materna, al contrario la aumenta.
Tanto Irlanda como Polonia, blancos predilectos del lobby abortista mundial, a causa de sus fuertes restricciones al aborto, cuentan con mejores tasas de mortalidad materna que Estados Unidos.
En los Estados Unidos, donde prácticamente no hay restricciones al aborto criminal, la tasa de mortalidad materna es de 17 muertes cada 100.000 nacidos vivos.
En otras regiones del mundo se observan tendencias similares.
La nación africana con el menor índice de mortalidad materna es Mauritania, cuyas leyes se encuentran entre las que más protegen a los no nacidos en el Continente.
Del lado opuesto se sitúa Etiopía, que despenalizó el aborto pocos años atrás, en respuesta a la presión ejercida por el lobby internacional. El índice de mortalidad materna en Etiopía es 48 veces más alto que el de Mauritania.
Sudáfrica cuenta con las leyes de aborto criminal más liberales de África y también con una altísima tasa de mortalidad materna de 400 muertes por cada 100.000 nacidos vivos.
Chile, cuya Constitución protege la vida de los que están por nacer, está jerárquicamente por encima del resto de las naciones sudamericanas como el lugar más seguro para dar a luz.
El país con la mayor tasa de mortalidad materna es Guyana, el cual es 30 veces superior al chileno.
Guyana permitió el aborto criminal casi sin restricciones en 1995. Irónicamente, uno de los dos principales motivos aducidos para la liberalización de las leyes en ese país fue el de mejorar la maternidad segura mediante la eliminación de las muertes y complicaciones asociadas con el aborto riesgoso.
Nepal, donde no hay restricciones a la práctica criminal, cuenta con las mayores tasas de mortalidad materna del mundo.
El país con menor número de muertes es Sri Lanka, con un índice 14 veces inferior al de Nepal.
Según el Centro de Derechos Reproductivos, organización de asesoría legal que promueve el aborto criminal, Sri Lanka es uno de los países con las leyes de aborto más restrictivas del mundo.
Queda claro que los países en desarrollo han sido presionados en los últimos años por diversos organismos de las Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil a favor del crimen aborto.
Buscan despenalizar el aborto criminal como medida para reducir las tasas de mortalidad materna.
Sin embargo, los últimos datos revelan que el hecho más reciente a escala mundial demuestra la opuesta relación entre el crimen del aborto legal y alta mortalidad materna por aborto.
La nación africana con la menor tasa de mortalidad materna es la República de Mauricio, de acuerdo con un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La legislación en Mauricio se encuentra entre las legislaciones del continente que más protege a los no nacidos. En el informe también se muestra cómo los países que han despenalizado el crimen del aborto en los últimos años en respuesta a la presión, tales como Etiopía, no han logrado reducir las dramáticas tasas de mortalidad materna, las han incrementado.
La tasa de mortalidad materna de Etiopía es 48 veces superior a la de Mauricio.
Según la OMS, el país con menor tasa de mortalidad materna en América del Sur es Chile, que protege la vida de los no nacidos en su constitución.
El país con la mayor tasa es Guyana, con una tasa de mortalidad materna 30 veces mayor que la de Chile.
Guyana ha permitido el aborto criminal casi sin restricción alguna desde 1995.
Irónicamente, una de las dos principales justificaciones utilizadas en la liberalización de la legislación de Guyana es acelerar el "logro de la maternidad sin riesgo" por la eliminación de las muertes y las complicaciones asociadas con el aborto inseguro.
Nicaragua ha estado en la mira de los lobbies internacionales pro-crimen del aborto desde que modificó su ley hace varios años para asegurar la plena protección de la vida prenatal.
Una de las consecuencias fue que Suecia informó de una reducción de más de $ 20 millones en ayuda extranjera.
Más recientemente, Amnistía Internacional publicó un informe alegando el aumento de las tasas de mortalidad materna en Nicaragua después de entrar en vigor la ley. (Mintiendo)
Medios de comunicación críticos, sin embargo, han impugnado la veracidad de las reclamaciones de Amnistía Internacional (a favor del aborto criminal) y las estadísticas del gobierno de Nicaragua muestran una disminución de la mortalidad materna desde 2006.
Las estadísticas de la OMS para la región de Asia Suroriental muestran que Nepal, donde no hay ninguna restricción sobre el crimen del aborto, es la región que tiene la tasa de mortalidad materna más alta.
La más baja de la región es la de Sri Lanka, con una tasa catorce veces menor que la de Nepal. Según la firma de abogados pro-aborto Centro de Derechos Reproductivos, Sri Lanka tiene una de las más restrictiva leyes sobre el crimen del aborto en el mundo.
El acceso a la atención obstétrica de emergencia debería ser la prioridad de todo Sistema de Salud para reducir el número de muertes maternas, en vez del acceso al crimen del aborto legal."
DATOS DE SALUD DE LAS NACIONES UNIDAS MUESTRAN QUE LAS LEYES DEL ABORTO CRIMINAL EN EL MUNDO CONDUCEN A UNA MAYOR MORTALIDAD MATERNA.
jueves, 15 de marzo de 2018
¿Hacia un nuevo colonialismo?
El aborto y las presiones de los Comités internacionales: ¿hacia un nuevo colonialismo?
La cultura de los países latinoamericanos siempre valoró y celebró la vida humana. Uno puede constatarlo en las leyes y costumbres de nuestros pueblos, profundamente protectoras de la vida de la persona por nacer. Los latinoamericanos somos conscientes de los muchos y graves problemas económico-sociales que nos aquejan; pero la opción fue siempre intentar resolverlos de manera inclusiva, ampliando y compartiendo cada vez mejor los recursos y la tecnología disponible, sin considerar la eliminación de la vida por nacer como una solución a nuestros desafíos.
Sin embargo, en los últimos años toda la región se ha visto presionada agresivamente por los Comités internacionales de derechos humanos en orden a hacer de lado estos valores enraizados en nuestros países, y promover el aborto en circunstancias cada vez más amplias e indiscriminadas. Esta presión ya se ha convertido en parte obligada y predecible de toda observación emanada de estos Comités, incluso en los párrafos textuales insertados y dirigidos a todos los Estados por igual, sin tener en cuenta la cultura local ni la libertad de los ciudadanos o la soberanía de los pueblos. Una lectura atenta de las observaciones finales de esos Comités durante los años 2016 y 2017 permiten deducir algunas significativas constantes al respecto.
Los Estados que introdujeron el aborto en su legislación o jurisprudencia. Aquellos países evaluados que, ya sea por vía legislativa o judicial, han despenalizado de hecho o de derecho el aborto en una amplia gama de circunstancias son instados a ir más allá y a revisar su práctica y legislación en torno a la objeción de conciencia y su control a través de protocolos específicos. Tal es el caso de la Argentina, evaluada en 2016 por el Comité de Derechos Civiles y Políticos y por el Comité de los Derechos de la Mujer. Ambos informes encaran el tema recurriendo a conocidas falacias mediáticas: la confusión del homicidio agravado por el vínculo de un hijo al poco tiempo de nacer con la figura del aborto, por un lado, y a la atribución de las tasas de mortalidad materna a los abortos realizados en forma insegura, cuando las estadísticas oficiales del Estado desmienten ese argumento en forma científica. La Argentina, además, fue instada a ampliar las causales de no punibilidad al caso en que la persona por nacer presente graves malformaciones. Recomendaciones casi textuales recibió Colombia, evaluada en 2016 por el Comité para los Derechos Humanos. Finalmente, Uruguay, único país de la región que contaba con una ley de aborto al momento de la evaluación, recibió muy parecidas observaciones de parte del Comité de los Derechos de la Mujer en 2016 y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2017. Recordemos que Uruguay está concentrando sus esfuerzos exitosamente en la defensa del derecho a la objeción de conciencia para todo el personal de la salud ante las solicitudes de practicar abortos. En el caso de Chile, si bien este país legisló sobre el aborto en el 2017, no ha sido evaluado por los Comités de derechos humanos luego de la sanción de esa ley.
Estados donde no se admite el aborto.Aquellos países endonde la penalización del aborto sigue vigente sufren una fuerte presión directa en todas las observaciones de los Comités de derechos humanos, incluso de aquellos cuya temática no tiene demasiado que ver, prima facie, con el aborto. Tal es el caso de los Estados centroamericanos. Costa Rica, por ejemplo, donde el aborto no es punible solo en los casos en que existe un grave riesgo para la vida y la salud de la mujer, es instada fuertemente por el Comité de Derechos Humanos en 2016, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el mismo año y el Comité de los Derechos de la Mujer en 2017, a ampliar esas causales para incluir la violación, el incesto y la discapacidad de la persona por nacer. Exactamente lo mismo sucede con las observaciones a Ecuador por parte del Comité de Derechos Humanos en 2016 y del Comité de los Derechos del Niño y del Comité contra la Tortura en 2017. Igual política con respecto a El Salvador y a Guatemala por parte del Comité de los Derechos de la Mujer en 2017. Haití fue instruida de la misma manera en 2016 por el Comité de los Derechos de la Mujer y por el Comité de los Derechos del Niño. Lo mismo Honduras en 2016 por parte del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos de la Mujer; y en 2017 por parte del Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos. A Panamá le tocó el turno en 2017 con el dictamen del Comité de los Derechos de la Mujer, y a República Dominicana con el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2016. Llama poderosamente la atención que el hecho de que un comité no tenga que supervisar cuestiones relacionadas con la posibilidad del aborto no constituye un obstáculo para que igualmente se concluya con la "recomendación" general de legislar sobre el aborto. Además, los párrafos en donde se abordan esas recomendaciones son, en varios casos, idénticos en su redacción.
El caso paraguayo. En enero de 2016, Paraguay recibió la visita del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU a fin de evaluar el cumplimiento de los tratados de derechos humanos en ese país. Como resultado, el Estado recibió varias observaciones que apuntan a instalar determinados temas en la agenda local. Algunas de esas recomendaciones fueron aceptadas y otras rechazadas por Paraguay. Entre las aceptadas se encuentran varias vinculadas con la implementación de políticas de igualdad de género; derechos de la mujer; no discriminación por motivos de raza, género y orientación sexual; implementación de la perspectiva de género en las políticas públicas; violencia contra la mujer; reducción de la tasa de mortalidad maternal; deficiencias legales y políticas vinculadas con el embarazo de niños y adolescentes para proteger mejor a las niñas, dado que algunas de ellas han sido obligadas a continuar con embarazos de alto riesgo con impacto a largo plazo en su salud física y mental. En cambio, las siguientes recomendaciones no fueron aceptadas por ese Estado. Se trata de la reforma de las leyes penales contra el aborto; la legalización del aborto en casos de violación, de no viabilidad de la persona por nacer y de riesgo para la vida o la salud de la madre. Este informe sobre Paraguay constituye un programa ordenado y explícito de medidas culturales impuesto por un organismo internacional.
¿Colonialismo ideológico? Se viene hablando desde hace un tiempo de un cierto "colonialismo ideológico" de determinados Estados y grupos para con otros, que tendría su sustento en la actual desigualdad de poder económico o de otro tipo entre los distintos actores internacionales. Esta desigualdad colocaría a algunos pueblos en una situación de desventaja, que se traduciría en una gran vulnerabilidad a la hora de mantener y promover sus valores culturales. A la luz de los documentos arriba mencionados, podríamos preguntarnos si no estamos frente a este tipo de colonialismo, de corte más cultural, que pretende instalar determinadas prácticas e ideologías que de ninguna manera contribuyen a resolver las dificultades estructurales de América Latina.
Obviamente, reconocemos que nuestros países enfrentan serias desigualdades que conciernen a derechos básicos y fundamentales, especialmente por la persistencia de graves situaciones de pobreza y marginación. En tal contexto, el problema de la mortalidad materna es particularmente crítico en algunas regiones de América Latina. En consecuencia, es lógico que estas situaciones llamen la atención de los organismos internacionales de derechos humanos del Sistema de Naciones Unidas. Sin embargo, la respuesta de estos organismos parece desproporcionada en su injerencia en los sistemas de valores y cultura de los países, al poner el énfasis en una estrategia unilateralmente focalizada en el problema del aborto. Ello no solo es cuestionable en sí mismo para solucionar la mortalidad materna (el caso de Chile y su exitosa política pública de reducción drástica de esta mortalidad defendiendo irrestrictamente la vida hasta 2017 es un ejemplo de las alternativas válidas existentes), sino que, además, impone una agenda que supone quebrar un principio básico y fundante de la convivencia como el que señala que el derecho a la vida es inviolable. Lo lógico sería que los organismos, si no reconocen el valor de la vida, al menos garanticen un mayor respeto al margen de apreciación de cada país en la búsqueda de las soluciones a los problemas de base.
Este desborde ideológico se advierte con toda claridad en las recomendaciones orientadas a obligar a los países a que legalicen el aborto por malformaciones fetales, una respuesta eugenésica y discriminadora que responde a una visión utilitarista de la persona humana y que choca con los derechos de las personas con discapacidad. Nuevamente aquí América Latina es ejemplo frente al mundo de una opción inclusiva para valorar a cada uno en su dignidad inherente.
Frente a esta situación, aparece como necesaria una nueva reflexión política y cultural que nos lleve a reivindicar la libertad, la soberanía y el compromiso requeridos para encontrar respuestas propias y genuinas, capaces de plasmarse en leyes y políticas públicas que expresen soluciones auténticas y comprobables para los desafíos de América Latina.
María Inés Franck
#25M LUGARES Y HORARIOS
DOMINGO 25 DE MARZO: MARCHA POR LA VIDA
Acá les paso datos sobre lugares de encuentro y horarios en algunas ciudades del pais:
1) BUENOS AIRES Capital (CABA)
- Desde Plaza Italia.
- 15 hs.
2) CHACO: RESISTENCIA
- Desde: El mástil Mayor
- 17 hs.
3) CÓRDOBA
- Desde Colon y Gral paz hasta plaza Vélez Sarsfield
-17 hs.
- Villa María a las 17 hs.
4) CHUBUT: PUERTO MADRYN
- Desde Plaza San Martín
-17 hs
5) CHUBUT: ESQUEL
- Plaza San Martín
- 17 hs.
6) ENTRE RIOS: PARANA
- Lugar: Plaza de la locomotora (Costanera)
- 17 hs
7) FORMOSA (CAPITAL)
- Desde Plaza San Martín
- 18 hs.
8) FORMOSA (CLORINDA)
- Desde Plaza de Madres
- 18 hs.
9) LA PAMPA
- Desde Plaza San Martìn
- 17 hs.
10) MAR DEL PLATA
- Desde San Martín e Hipólito Irigoyen
- 17 hs.
11) MENDOZA Ciudad
- Marcha y caravana concentración San Martín y peatonal
Sarmiento
- 18 hs
12) MALARGUE (MENDOZA)
- Desde El Reloj hasta plaza san Martin
- 18 hs
13) GRAL. ALVEAR (MENDOZA)
- Desde Granaderos y Av. Libertador Sur
- 17.30 hs.
14) SAN RAFAEL (MENDOZA)
- Desde Plaza Francia
- 19.30 hs.
15) TUPUNGATO (MENDOZA)
-Desde Plazoleta Departamental
-17 HS
16) SAN MARTIN (MENDOZA)
- Desde La Municipalidad
- 16 hs.
17) RIO NEGRO: BARILOCHE
- Lugar: Centro Cívico
- 17 hs
18) ROSARIO
- Concentración: Plaza 25 de Mayo
- 17 hs
19) SANTIAGO DEL ESTERO
- Desde: Plaza Libertad
- 18 hs
20) SUNCHO CORRAL (STGO. DEL ESTERO)
- Desde: Gruta Ntra. Sra. de la Dulce Espera
- 18,30 hs.
21) SAN LUIS
- A designar
22) TUCUMAN
- Lugar: Rotonda del Corte (Yerba Buena)
- 15 hs.
23) RIO CUARTO
Lugar: plaza Olmos
12 hs.
Faltan algunas ciudades que están terminando de ultimar detalles.
¡JUGATE POR LA VIDA!
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- Desde Plaza San Martín
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- Plaza San Martín
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6) ENTRE RIOS: PARANA
- Lugar: Plaza de la locomotora (Costanera)
- 17 hs
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- Desde Plaza San Martín
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8) FORMOSA (CLORINDA)
- Desde Plaza de Madres
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9) LA PAMPA
- Desde Plaza San Martìn
- 17 hs.
10) MAR DEL PLATA
- Desde San Martín e Hipólito Irigoyen
- 17 hs.
11) MENDOZA Ciudad
- Marcha y caravana concentración San Martín y peatonal
Sarmiento
- 18 hs
12) MALARGUE (MENDOZA)
- Desde El Reloj hasta plaza san Martin
- 18 hs
13) GRAL. ALVEAR (MENDOZA)
- Desde Granaderos y Av. Libertador Sur
- 17.30 hs.
14) SAN RAFAEL (MENDOZA)
- Desde Plaza Francia
- 19.30 hs.
15) TUPUNGATO (MENDOZA)
-Desde Plazoleta Departamental
-17 HS
16) SAN MARTIN (MENDOZA)
- Desde La Municipalidad
- 16 hs.
17) RIO NEGRO: BARILOCHE
- Lugar: Centro Cívico
- 17 hs
18) ROSARIO
- Concentración: Plaza 25 de Mayo
- 17 hs
19) SANTIAGO DEL ESTERO
- Desde: Plaza Libertad
- 18 hs
20) SUNCHO CORRAL (STGO. DEL ESTERO)
- Desde: Gruta Ntra. Sra. de la Dulce Espera
- 18,30 hs.
21) SAN LUIS
- A designar
22) TUCUMAN
- Lugar: Rotonda del Corte (Yerba Buena)
- 15 hs.
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Una Pena
El estudio que sigue es, seguramente, uno de los trabajos más fundados sobre el delito de aborto desde la perspectiva penal. Fue publicado ...



