¡Viva Argentina Católica! Este espacio militante nace con un objetivo inmediato y otro mediato. El inmediato es impedir que se apruebe el aborto en Argentina. El mediato es que la actual militancia contra-abortista sea el comienzo de la restauración del Reinado Social de Jesucristo en la Argentina. ¡Ahora o nunca! ¡Viva Cristo Rey!
miércoles, 21 de marzo de 2018
Proyecto de Protección de la Mujer embarazada y del Niño por nacer
En el dia de ayer se presentó en el Concejo Deliberante de San Rafael (Mendoza) el Proyecto de Ordenanza de Protección a la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer, elaborado por el Movimiento por los Valores y la Familia y la asociación Nomos, esta Ordenanza constituye la pieza legal más Provida en la historia de esa Cuidad y esperamos que sea aprobada por los concejales de San Rafael.
Invitamos a leerla y a comprartirla.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR EL MOVIMIENTO POR LOS VALORES Y LA FAMILIA, EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE EL PROF. ENZO DI FABIO Y POR LA ASOCIACIÓN NOMOS, EN LA PERSONA DEL DR. BRUNO VALLEJO DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 100 BIS DEL REGLAMENTO ITNERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, PROVINCIA DE MENDOZA.
Este Proyecto de Ordenanza busca satisfacer la necesidad de elaborar una política pública de protección de los derechos tanto de la mujer embarazada, como del niño por nacer. Nuestra legislación nacional, como así también los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, exigen de los Estados una función tutelar respecto de los derechos fundamentales de los seres humanos, considerándose que estamos en presencia de una persona humana desde el momento mismo de la concepción.
A través de este proyecto, se persigue la protección integral de dos sujetos de derechos que gozan de la dignidad de seres humanos y que, por tanto deben ser objeto de un cuidado especial por parte de nuestro Municipio.
Nuestro departamento ha sido declarado por la Ordenanza Nº 11452 como Ciudad Pro-Vida y Pro-Familia. Dicha Ordenanza, en su artículo 2 dice lo siguiente: “El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que corresponda, deberá proponer, apoyar y colaborar en cada una de las propuestas, para dar continuidad a la implementación de programas, charlas, talleres y jornadas que se destinen a concientizar a la comunidad por la importancia de cuidar la Vida”. Es también en este contexto en que debe ser entendido este proyecto.
Cada persona es única e irrepetible, y resulta acreedora de respeto por parte de los demás seres humanos, independientemente de sus características biológicas, físicas o de cualquier otra índole. Desde el mismo momento en que un óvulo y un espermatozoide se unen, estamos ante un individuo claramente distinguible de sus progenitores, totalmente vulnerable y dependiente de otros, pero no por eso menos persona.
Desde esta perspectiva, lo que se quiere lograr es la tutela de los derechos tanto de la madre, como del niño, sin que las circunstancias difíciles que puedan presentarse, pongan en peligro sus vidas. Entendemos que un embarazo puede resultar como algo difícil de sobrellevar cuando las circunstancias sanitarias, económicas, culturales, familiares o psicológicas no son las adecuadas. Sin embargo, consideramos que nunca el aborto puede ser elegido como una opción válida si tomamos en cuenta el principio ya sentado: que toda vida humana, independientemente de sus características, es digna de ser vivida, y por tal, debe ser protegida por aquellos que están en mejores condiciones de brindar tal amparo.
La finalidad de este proyecto apunta a allanar aquellos obstáculos que puedan dificultar a una mujer a llevar adelante su embarazo y llegar a que el mismo tenga un feliz término, ya sea posibilitando la construcción del lazo afectivo entre la madre y su hijo, en caso de que éste no se haya podido establecer, supliendo las deficiencias económicas en lo concerniente a atención médica y cuidados que necesitan tanto la madre como el niño por nacer, o mostrando como única opción válida la adopción cuando el vínculo al que nos hemos referido anteriormente no haya podido lograrse después de haberlo intentado. Éste es el modo en que nuestro Municipio podrá dar respuesta a casos complejos, a fin de que una mujer se vea acompañada en el difícil trance por el que las circunstancias de su vida la hacen atravesar, a la vez que se solidariza con ese ser humano totalmente indefenso que goza de un derecho básico que no puede negarse a nadie: el derecho a vivir.
Para la elaboración del mismo, se ha tomado en consideración el proyecto de ley elaborado por la Red Federal de Familias, y su proyecto correlativo en el ámbito provincial, denominado "Ley de Protección Integral de los Derechos Humanos de la Mujer Embarazada y de las Niñas y los Niños por Nacer".
Este proyecto parte de la idea de embarazo vulnerable, que se encuentra descripto en el mismo articulado, como disparador inicial para que intervenga un Área creada a tal efecto y con la posibilidad de aplicación del Sistema Integral de Protección, a través del cual se busca un acompañamiento a la mujer embarazada desde distintos aspectos (médico, psicológico, económico, cultural, laboral, entre otros), ampliando así la posibilidad de que esta ayuda facilite el período gestacional hasta llegar al momento del alumbramiento y de los primeros años de vida del menor.
Es por eso que hemos hecho foco en los dos puntos de la cuestión:
a) La protección de la Vida Humana en nuestro Derecho:
Nuestro Ordenamiento Jurídico protege, a través de distintos instrumentos, la Vida Humana desde su inicio, es decir desde la concepción en el seno materno. Con la reforma constitucional de 1994, el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional otorgó jerarquía constitucional a distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales son complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional.
Uno de esos instrumentos es la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, más conocido como “Pacto San José de Costa Rica”. Éste, en su Art. 4 establece el derecho a la vida a partir del momento de la concepción.
Otro de los instrumentos que protege al niño por nacer es la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su Art. 6.1 establece que: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.” Argentina al sancionar la Ley por la cual adhirió a la Convención, incluyó como reserva que se entiende por niño “todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad”.
En el mismo orden de ideas, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su Art. 19 establece que: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción.”
No caben dudas de que nuestro Ordenamiento Jurídico protege a la Persona Humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde el momento en que, uniéndose un óvulo y un espermatozoide, hay un nuevo ser diferente de sus padres, con un código genético único que lo hace portador de una dignidad que nadie puede desconocer o abolir.
No solo esto, sino que la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su Art. 5 dispone que “Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La prioridad absoluta implica: 1.- Protección y auxilio en cualquier circunstancia; 2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas;”. De este modo, nuestro Ordenamiento reconoce la primacía del interés superior del Niño, es decir, que si el derecho de un niño –ya hemos dicho que se es niño desde el momento de la concepción- entra en colisión con el derecho de un adulto, prima el del primero.
Existe también en nuestro Derecho un principio interpretativo de las normas que se llama “Principio Pro Homine”. Básicamente lo que hace es brindar una pauta orientadora a la hora de desentrañar el sentido de una norma, y podríamos decir que el contenido de este principio es sentar como base la idea de que, en caso de duda de la aplicación de una norma, hay que estar por la interpretación que sea más favorable y tuitiva respecto del hombre. En su faz negativa, podemos sostener que implica que ninguna disposición puede interpretarse en el sentido de suprimir o limitar derechos,
o realizar actos que vulneren tales derechos. En caso de duda, la norma siempre debe ser interpretada a favor del hombre.
De tal modo, una visión armónica y amplia de nuestro Ordenamiento Jurídico nos lleva a considerar que nunca, bajo ninguna circunstancia puede ser erradicada una vida humana. En caso de que una Ley lo permitiera, la misma estaría vulnerando el mismo texto constitucional, y haría responsable al Estado por la Vida Humana que se elimina, bajo una apariencia de legalidad.
En tal sentido, ver el Anexo titulado “El rol del Estado en la tutela de bienes humanos básicos: una propuesta.” En dicha ponencia se pone de manifiesto cómo ante normas que vulneran los derechos de las personas, estamos ante nuevos “Campos de Concentración”, tales como aquellos de los que la historia de la humanidad fue testigo en el siglo pasado.
b) La mujer:
De sobra conocemos el destino del niño que es abortado: su muerte. Esta sola idea debería hacernos pensar en que, si con el aborto se mata a un ser humano, no puede ser una solución posible bajo ningún aspecto.
Sin embargo, concentrémonos ahora en la otra parte de este binario indisoluble: la mujer. Muchos podrán sostener que una práctica abortiva es una solución para la mujer que enfrenta diversos problemas en su vida; esos problemas son los que generan los “embarazos vulnerables” como se han conceptualizado en este Proyecto de Ordenanza.
Múltiples pueden ser las causas por las que una mujer piensa en someterse a la práctica de un aborto. Entre ellas podemos enumerar:
. Riesgos para la salud de la madre;
. Cuando el embarazo es producto de una violación;
. Circunstancias económicas;
. Circunstancias culturales;
. Realidades familiares adversas para que la mujer pueda continuar con el embarazo;
. Discapacidad de la madre;
. Edad de la madre, ya sea ésta muy elevada o demasiado reducida.
En tales casos, lo primero que podría venir a nuestra mente es que, en tales casos o tal vez en algunos de ellos, la “única solución posible” es recurrir a un aborto. Justamente, con este Proyecto, lo que se busca es que aquella mujer que atraviesa por alguna o algunas de estas situaciones complejas encuentre el apoyo interdisciplinario que necesita para que no se vea obligada o empujada a tomar una decisión que siempre es difícil.
No sería lógico pensar en que cualquiera de nosotros se sometería a una operación cruenta, dolorosa y riesgosa, si tuviese otros medios a los cuales acudir para no vivir ese momento. Con el aborto pasa lo mismo: ¿qué mujer decide realizarse una práctica como esa si no es porque lo ve como la única salida posible para la situación difícil que le toca pasar?
En el caso en que decidiera hacerlo por convicción, ¿cuánto hemos escuchado acerca del síndrome post-aborto? Existe una realidad y es que psicológicamente, la mujer tiene muchas posibilidades de padecer un daño enorme en su psicología si somete a un procedimiento abortivo.
La palabra "síndrome" quiere decir un conjunto de síntomas. El síndrome postaborto consiste en un conjunto de síntomas que la mujer que ha abortado experimenta. Adjuntamos a este escrito un texto elaborado por Analía Bibiana Najurieta, en el que se pone de manifiesto la realidad de este síndrome, informe basado en estudios de carácter científico. En el mismo sentido, se adjunta también como Anexo el siguiente trabajo “Nuevos estudios sobre Aborto y Salud Mental de la madre.”
De modo que al sancionar una Ordenanza como la que aquí se propone, no solamente estamos salvando al niño, sino que además estamos pensando y brindando una solución eficaz a la madre quien ya no tendrá que recurrir a una práctica que es un delito, ni tendrá que someterse a una práctica riesgosa para su salud física, psicológica, emocional y espiritual.
No permitamos como Municipio quitar a las mujeres herramientas que las dignifiquen y que las ayuden a encontrar nuevas oportunidades y apoyos para sus vidas cuando parece que todo se desmorona y que no hay soluciones posibles.
Apelamos al sentido humanitario de nuestros representantes municipales, quienes verán en el texto de este Proyecto de Ordenanza una propuesta superadora que busca tutelar toda vida humana, porque toda vida es digna de ser vivida.
Es por todo lo aquí mencionado además de los anexos que solicitamos a los miembros del Honorable Concejo Deliberante den tratamiento favorable al presente proyecto de…
ORDENANZA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER EMBARAZADA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y DE LOS NIÑOS POR NACER
CAPÍTULO I
DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA Y DE LOS NIÑOS POR NACER
ARTÍCULO 1.- Protección de los Derechos de la Mujer Embarazada y de los Niños por Nacer. La Municipalidad de San Rafael adhiere a la protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas, especialmente, de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y de los niños por nacer en el ámbito de competencias del Municipio, en consonancia con las Constituciones Nacional y Provincial y con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Es “niño por nacer” todo ser humano desde el momento de su concepción, es decir, desde el momento de la fecundación del óvulo, hasta el de su efectivo nacimiento.
ARTÍCULO 2.- Reconocimiento de derechos. La presente Ordenanza reconoce los siguientes derechos:
a. Derecho a la vida: el niño por nacer tiene derecho inalienable a la vida como el primer derecho humano, sin el cual ningún otro es concebible, por lo que no puede quedar a merced de persona alguna.
b. Dignidad y Salud: tanto la madre como el niño por nacer tienen derecho a no ser sometidos a procedimientos que puedan afectar su dignidad e integridad personales, que el Municipio les reconoce en tanto personas humanas. En este sentido, se considera al aborto como una lesión tanto física como psicológica para la mujer.
c. Igualdad de oportunidades y prohibición de la discriminación: el niño por nacer tiene derecho a la igualdad de oportunidades y a ser protegido contra cualquier tipo de discriminación o selección en razón de su patrimonio genético, etapa de desarrollo, características físicas, biológicas o de cualquier otra índole. Se considerará como especialmente agraviante y discriminatoria la calificación del niño por nacer como “deseado” o “no deseado”.
d. Asistencia médica: la mujer embarazada y el niño por nacer tienen derecho a recibir la asistencia médica, tratamiento y cuidado especial que requiera su situación particular. Cuando se presentaren situaciones de embarazos de riesgo o que requieran atención médica
o tecnológica especiales, el Estado Municipal deberá brindar todos los medios que posibiliten proteger el derecho a la vida tanto del niño como de la madre.
CAPÍTULO II
ÁREA DE PROTECCIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA Y DEL NIÑO POR NACER
ARTÍCULO 3.- Creación del Área. Créase, en el ámbito del Municipio, el Área de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer a fin de que haga efectiva la tutela de los derechos reconocidos en el Capítulo I de esta Ordenanza.
La misma estará compuesta por cuatro profesionales: un médico, un trabajador social, un psicólogo y un abogado, a fin de lograr un abordaje interdisciplinario.
La designación de los profesionales será mediante concurso de admisión a través de la Dirección de Recursos Humanos, que pruebe su idoneidad para tal cargo, con presentación de antecedentes que manifiesten su compromiso con la temática abordada y con los derechos fundamentales enunciados en el capítulo I de esta Ordenanza.
El Área estará a cargo de un Jefe que será electo de entre los cuatro profesionales que la componen, por el voto de los mismos y del Intendente Municipal. Cada uno tendrá un voto y será electo quien alcanzare la mayoría simple de los votos. El cargo será ejercido por un período de dos años, con posibilidad de reelección.
ARTÍCULO 4.- Embarazo de mujer en situación de vulnerabilidad. Por embarazo de mujer en situación de vulnerabilidad se entiende:
a) aquél en que se vea perjudicada la salud de la madre, requiriéndose cuidados especiales.
b) aquél en que se tome conocimiento de que el embarazo es producto de una violación.
c) aquél en que las circunstancias económicas, culturales y familiares sean tales que hagan dificultoso para la mujer llevar el embarazo adelante.
d) cuando sea manifiesto el deseo de la madre de no continuar con el embarazo.
e) aquél en el que la madre posea una discapacidad.
ARTÍCULO 5.- Vinculación con el Área. El Área de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer trabajará íntimamente vinculada con los centros de salud con que cuenta el Departamento. Por ello, ante la noticia de un embarazo en situación de vulnerabilidad por parte del profesional que dé asistencia a una mujer, éste deberá ponerla en contacto con dicho Área.
A su vez, cualquier entidad o persona física que tome conocimiento de la situación de embarazo vulnerable, deberá disponer los medios para que la mujer tome contacto con el Área de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer.
ARTÍCULO 6.- Entrevista. Inmediatamente de conocida la situación, el Área de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer tendrá una entrevista personal con la mujer y tras una encuesta ambiental del trabajador social, en caso de ser necesaria, se decidirá en el término de veinticuatro horas la inclusión o no de dicho caso en el Sistema de Protección que ofrece el Área.
CAPÍTULO III
SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA Y DEL NIÑO POR NACER
ARTÍCULO 7.- Creación del Sistema de protección. Créase el Sistema de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer. El mismo estará a cargo del Área de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer.
ARTÍCULO 8.- Prestaciones básicas. El Sistema de Protección otorgará las prestaciones básicas a toda mujer que haya sido incluida conforme a lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de esta pieza legal. Las prestaciones, que podrán ser brindadas por los mismos profesionales que componen el Área o por derivación a otras entidades o profesionales, son las siguientes:
a. Atención ginecológica gratuita, a fin de tutelar la salud tanto de la madre, como del niño por nacer. Téngase presente que esta prestación es efectuada primariamente por el Estado Provincial, a través del Hospital Público, debido a que la temática relativa a la salud es de su competencia. El Municipio se limita a dar asistencia y asesoramiento a los fines de la presente Ordenanza.
b. Otorgamiento gratuito de la medicación necesaria para la protección de su salud y del niño por nacer.
c. Ayuda psicológica gratuita, a fin de otorgar a la mujer un apoyo para la superación de los obstáculos que deba afrontar para llevar el embarazo a feliz término.
d. Asistencia jurídica gratuita para brindar orientación ante cualquier tipo de conflicto que pudiese surgir a fin de que la mujer embarazada no se encuentre en un estado de falta de acceso a la justicia. Especialmente se brindará asesoramiento dando a conocer los beneficios previsionales de que sea acreedora, en caso de quedar amparada en dicha legislación.
e. Se informará a la mujer acerca de la posibilidad de la adopción como la vía jurídica idónea, en caso de que no se logre el restablecimiento del vínculo afectivo con el niño por nacer. Se vislumbrará en esta alternativa una propuesta superadora en la que se busca una mejor situación tanto para la mujer embarazada, como para el niño y la familia adoptante. Ésta será la vía idónea para amalgamar los derechos fundamentales reconocidos en el Capítulo I de esta Ordenanza.
f. Educación para la Maternidad en talleres destinados a tal fin. Los mismos estarán destinados a temáticas relativas al cuidado en el embarazo, nutrición, higiene, cuidados del bebé, incluso realización de tareas manuales, entre otras.
g. Ayuda para la inserción laboral o para la finalización de los estudios primarios o secundarios, dependiendo de la situación.
h. Atención médica gratuita durante el primer año de vida del recién nacido.
i. Entrevistas periódicas a la mujer hasta que el niño alcance los dos años de edad.
El Área de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer designará cuál o cuáles de estas prestaciones básicas brindará en cada caso, pudiendo modificarse éstas, siempre que la modificación se adapte a la nueva situación por la que atraviesa la mujer embarazada, el niño por nacer
o ya nacido.
ARTÍCULO 9.- Actuación de los profesionales. Impulsa el espíritu de esta Ordenanza la convicción de que el aborto no es una solución para la mujer, sino que constituye una grave lesión a su salud física y psicológica. Es por ello que los profesionales intervinientes no podrán atentar contra los principios enunciados en el Capítulo I, induciendo a la realización de una práctica abortiva, siendo ésta una causal de remoción del cargo que desempeña.
ARTÍCULO 10.- Publicidad. Se deberá dar adecuada publicidad a la presente Ordenanza a fin de que todas las instituciones y la ciudadanía en general conozcan el contenido de la presente pieza legal, a fin de lograr un mayor alcance con su difusión.
La presente Ordenanza deberá ser públicamente exhibida en los centros de salud que quedan sujetos a estas disposiciones.
ARTÍCULO 11.- Gastos. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será con cargo al Presupuesto de Gastos en vigencia. A su vez, se constituirá un Fondo de Aporte, a fin de que los administrados interesados en los objetivos de la presente Ordenanza, brinden su aporte en la cuenta bancaria que se abrirá a tal efecto en el Banco que disponga el DEM.
ARTÍCULO 12.- De forma.-
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Una Pena
El estudio que sigue es, seguramente, uno de los trabajos más fundados sobre el delito de aborto desde la perspectiva penal. Fue publicado ...
No hay comentarios:
Publicar un comentario